#salvemosla33miramar

SALVEMOS LAS OLAS
DEL MUELLE MIRAMAR

El Muelle de Miramar y sus olas de clase mundial, virtud a su ubicación en la Punta Hermengo, accidente costero que concentra la energía del océano en forma de olas, se encuentra amenazado por obras de defensa costera utilizando tecnologías del siglo pasado a un problema que excede a una obra de ingeniería. Tanto el Muelle como sus olas son patrimonio natural y cultural de esa localidad balnearia.

problemática

Debido al problema erosivo que afecta las obras de infraestructura de la ciudad de Miramar, como el Paseo Costanero de esa ciudad y con el objeto de amurallarla, se realizó la apertura de una licitación sin ningún tipo de participación ciudadana, donde por el diario la población se entero que se iba a realizar un piedraplen de 230 m y una escollera de 110 metros paralelo al tren de olas que dejaría esa ola solamente en viejas fotos.

El accionar que estamos llevando a cabo

Dos días antes de la licitación, Surfrider Argentina, en Alianza con Surf Conservation y Save the Waves Argentina, presentó vía Martín Lorenzo surfista y local de Miramar. una nota de pedido de información dirigida al Intendente de Gral Alvarado Sebastián Ianantuony y al Concejo Deliberante.

Un día antes por solicitud de la comunidad de tablistas, donde fue invitada nuestra organización y estuvieron presentes
deportistas emblemáticos de Argentina como Leandro Usuna y Franco Faccin (quien fue quien alertó sobre esta licitación). Se plantearon todas las inquietudes y la visión de una ciudad integrada en un corredor de olas Mar del Plata Miramar diferencial para el desarrollo sostenible de toda la región.

Se acordó teniendo en cuenta de dinámica costera terminar el piedraplen paralelo al Paseo Costanero, evitando la realización de la escollera que tendría como resultado el fin de la ola del Muelle y el comienzo de playas de muy baja calidad estéticia, recreativa y sanitaria de las playas de Miramar. Los fundamentos turísticos se los alcanzó por nota Bernardo Fernandez Beschtedt.

(ver artículo completo)

accionar

Surfrider Argentina junto a En virtud de la apertura de la licitación DPTLMIYSPGP “DEFENSA DEL MURO COSTANERO SUR Y GENERACION DE PLAYA ENTRE CALLE 31 Y 35” prevista su realización el día 30 de Noviembre en el SALON ING. HUERGO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS CALLE 7 N 1267 PLANTA BAJA en las, según la información que esta Asociación Civil obtuvo de los medios de comunicación locales y redes sociales.
No encontrando información ambiental oficial en relación al evento, considerando aspectos ambientales esenciales que hacen a la preservación de la zona litoral del Municipio de General Alvarado y al objeto de esta ONG, en procura de garantizar los principios preventivo y precautorio receptados en la Ley General del Ambiente N°25.675, solicitamos se nos brinde Información Publica Ambiental conforme lo normado por Ley N°25.831 que regula el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, derecho colectivo que obtiene una reafirmación y profunda regulación con la ratificación y aprobación mediante Ley N°27.566 del Congreso de la Nación del ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (conocido como “Acuerdo de Escazú”), en consecuencia requerimos que se ponga a disposición en soporte digital:

  1. Pliego de Bases y Condiciones de las obras requeridas y adjudicación o adjudicación por Contratación Directa especificando la empresa designada a esos efectos (El Acuerdo de Escazú en su art.6.9. contempla “el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos…”)
  2. Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental favorable emanada de la autoridad ambiental municipal conforme ley N°11.723 (Anexo II).
  3. Indique si se realizaron las modelización sobre la dinámica costera y transporte de sedimentos en el sistema litoral, corrientes marina y en su caso brinde documentación respaldatoria
  4. Informe si te tomaron en cuenta otras tecnologías para la protección costera donde se solucione el problema de erosión costera, manteniendo el perfil natural de la playa, aumentando sus amenidades
  5. Informe y en su caso brinde documentación respaldatoria sobre Simulacion de oleaje, si esa obra alteraría la calidad de las rompientes utilizadas por los deportes de deslizamiento en tablas en la actualidad
  6. Brinde información específica detallando sobre los beneficios que tendrá para la ciudad tomando en cuenta el diferencial que tiene la ciudad como destino para el turismo joven y dinámico que utiliza las playas y el mar para la realización de deportes y recreación
  7. Ponga a disposición el acto administrativo emanado de la autoridad ambiental municipal que acredite la Declaración de Impacto Ambiental favorable para la realización de la obra.
  8. Informe y en su caso brinde documentación respaldatoria sobre la preservación del Patrimonio Paleontológico Costero en la zona pautada para la obra una de las localidades paleontológicas más emblemáticas de la provincia de uenos Aires. La primera referencia vinculada a la geología y la paleontología de estas exposiciones fue comunicada por Florentino Ameghino a principios del siglo XX.
  9. Informe si se tuvo en cuenta el perfil costero, ya que es parte del patrimonio natural y cultural de las localidades balnearias y en recurso económico que debe ser gestionado de manera racional y sostenible. Los cabos como Punta Hermengo concentran la energía del océano en forma de olas. Siendo la ola del muelle de Miramar, reconocida mundialmente y parte del corredor de olas para los deportes de deslizamiento, un diferencial para el desarrollo sostenible de las localidades balnearias de la Pcia. de Buenos Aires.
    respecto a la erosión y la afectación que en varios aspectos sufre el principal patrimonio natural y cultural de la ciudad.
    En el caso puntual, toda obra que se proyecte interviniendo la naturaleza debe contemplar previamente los impactos que habrán de producirse.
    Siendo que no se advierten estas cuestiones desde la comunicación mediática que publicita la mentada obra, consideramos que resulta procedente se nos conceda la información solicitada en esta presentación que encuentra sustento en el plexo normativo ambiental vigente.

Carta enviada por Bernardo Fernandez Beschtedt al Intendente luego de la reunión donde hubo consenso entre los participantes, entre los que se encontraba el Ing. Roberto Sciarrone del Departamento de Costas Ministerio Infraestructura de la Pcia. de BA, para modificar el pliego licitatorio en virtud de la de la licitación DPTLMIYSPGP “DEFENSA DEL MURO COSTANERO SUR Y GENERACION DE PLAYA ENTRE CALLE 31 Y 35”

Me presento a fin de solicitarle una modificación de la misma entendiendo que es de vital importancia la defensa del muro costero, pero no a así la extensión de la escollera hacia el fondo marítimo por los motivos que a continuación se exponen:

  1. La ciudad de Miramar hoy en día es reconocida a nivel nacional e internacional por su oleaje lo que la posiciona como lugar de referencia en la Argentina para la practica de este deporte. La zona que va desde Punta Hermengo hacia la calle 27 tiene un fondo con sedimentos firmes que permiten que el oleaje que se genera ahí sea excelente para la practica del surf.
  2. En la Argentina hay solo 200 km aproximadamente que van desde el norte de la ciudad de Mar del Plata hasta el sur de la localidad de Necochea que reciben los oleajes con mayor fuerza, lo que significa que en toda la Argentina hay solo 3 ciudades (Mar del Plata, Miramar, Necochea) que tienen condiciones favorables para esta práctica deportiva.
  3. La escollera que se emplaza hacia el fondo marítimo tiene como consecuencia no deseada la modificación del fondo marítimo de la zona del muelle hacia la calle 27, lo que implica la perdida de una de las mejores zona de la Argentina para la practica del surf.
  4. La perdida de la ola del Muelle afectaría de manera directa el turismo, la cultura y la economía de esta ciudad.
  5. La municipalidad de Gral. Alvarado hace mas de 4 años que viene trabajando y promocionando lo que denominamos el “turismo de la ola”. El objetivo principal es salir de la estacionalidad haciendo foco en los deportes acuáticos, sobre todo en el surf.
  6. La industria del surf se ha convertido en los últimos años en un gran sustento económico para esta ciudad, creciendo exponencialmente año a año y con una proyección aun mayor de la misma. Se estima que la industria del surf en esta ciudad genera mas de 400 millones de pesos entre turismo receptivo, fabrica de tablas de surf, escuelas de surf, hotelería, gastronomía, y gran parte es fuera de los meses de verano.
  7. El objetivo principal de la obra de protección del frente marítimo es evitar la erosión de las costa de Miramar, la cual se puede lograr sin la afectación de la ola del muelle, evitando la prolongación de la escollera hacia el fondo marítimo.

Atento a las razones esgrimidas solicito al Sr. Ministro de infraestructura de la provincia de la Buenos Aires la modificación de la obra licitada. La modificación solicitada implicaría la no realización de una prolongación de una escollera para el fondo marítimo, pero si el fortalecimiento del paseo costanero que va desde la calle 33 hacia la calle 27 con piedras que difusen la fuerza del oleaje.
Nos parece fundamental tener una visión totalizadora de la costa y las oportunidades que brinda el turismo que utiliza las playas durante todo el año debido a la calidad de olas de clase mundial para el surf que tiene Miramar y la afectación que en varios aspectos sufrirá como destino turístico el principal patrimonio natural y cultural de esta ciudad: su perfil costero.